Resumen de la Ley General de Derechos Humanos
Asentamientos y protección del medio ambiente
La Ley General de Asentamientos Humanos y Protección del Medio Ambiente GLHSEP) exige que el desarrollo incluya evaluaciones de riesgo para la energía, el agua y las aguas residuales para garantizar que el desarrollo propuesto no supere su capacidad.
El gobierno municipal ha seguido expidiendo permisos que infringen nuestro actual PDU porque no existen sanciones ni multas por infringir la ley. Sin embargo, la GLHSEP exige que se apliquen consecuencias o sanciones a los funcionarios públicos y a los contratistas y promotores que infrinjan el PDU.
Artículo por artículo, aquí están los requisitos de la ley que el anterior PDU que crearon no abordaba:
Artículo 3: VIII. Conservación: acción para preservar áreas con valores históricos y culturales, así como para proteger y mantener el equilibrio ecológico en áreas de servicio ambiental.
XV. Garantizar la mejora de la calidad de vida de la población y la preservación del medio ambiente.
XXIX. Gestión racional de los suelos y el medio ambiente.
Artículo 4: Garantía a todos los habitantes de infraestructuras, equipamientos y servicios básicos.
V. Proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio.
IX. Promover el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de las generaciones futuras. Así como para evitar exceder la capacidad del ecosistema.
Artículo 8: XII. Proponer la creación de institutos de planificación, observatorios ciudadanos, consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas.
Artículo 9: II. Garantizar la custodia y creación de zonas de valor ambiental no urbanizable, incluyendo las primeras dunas de playas, ríos, lagos y regulaciones hídricas para la resiliencia urbana.
Artículo 10: XX. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones legales de la ley en cuanto a las autoridades competentes, para la aplicación de las penas derivadas de los delitos e infracciones a dichas disposiciones en materia penal.
Artículo 11.- XI. Expedir autorizaciones, licencias o permisos en estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de Desarrollo Urbano.
XIX. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones legales, planes o programas de Desarrollo Urbano y Reservas, Usos del Suelo y Designaciones de Áreas.
XXII. Crear mecanismos de consulta ciudadana para la formulación, modificación y evaluación de los planes o programas municipales de desarrollo urbano.
Artículo 24: II. Proponer medidas para el desarrollo sustentable de las regiones del país, con base en sus recursos naturales, sus actividades productivas y el equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.
Artículo 34: VII. Gestión integrada del agua y los recursos hídricos, incluidos el agua potable, el drenaje, el saneamiento, el tratamiento de aguas residuales, la recuperación de cuencas hidrográficas y la recogida de aguas pluviales.
VIII. Preservación y restauración del equilibrio ecológico, uso sostenible de los recursos naturales.
IX.Gestión integral de residuos sólidos urbanos
Artículo 37: IX. Acciones de mejora de las condiciones medioambientales y de gestión integrada del agua.
Artículo 46: Los municipios deberán realizar un análisis de riesgos y definir medidas paliativas para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil. (Esto significa que tiene que haber una evaluación de riesgos de la situación del agua y la electricidad en la región).
Artículo 57: Para las acciones de desarrollo urbano que impliquen la ampliación de la mancha urbana, para el fraccionamiento de predios o para la subdivisión de terrenos, las autoridades locales garantizarán que exista congruencia con las normas de Zonificación y Planeación Urbana vigentes, y factibilidad para prestar los servicios públicos y ampliar o extender las redes de agua, drenaje, energía, alumbrado público y manejo de aguas y residuos sólidos de manera segura y sustentable, sin afectar los asentamientos.
Artículo 59: II. En las áreas no determinadas para Conservación, se establece que los urbanizadores correrán con los gastos de suministro de servicios a su urbanización.
b) Debe permitirse la densificación de los edificios, siempre que no se supere la capacidad de los servicios de agua, alcantarillado y electricidad o la movilidad.
Los promotores tendrán que asumir el coste incremental de recibir estos servicios. El gobierno establecerá mecanismos para aplicar este coste y ajustar la capacidad de las infraestructuras e instalaciones para permitir a los promotores aumentar la densidad de sus edificios y la mezcla de usos del suelo.
Artículo 60.- La legislación local, en las materias objeto de esta Ley, establecerá los requisitos para la autorización, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, departamentos, condominios y para cualquier otra acción urbanística, en los siguientes términos:
I. Los municipios harán públicos todos los requisitos por escrito y, en la medida de lo posible, a través de las tecnologías de la información.
II. Debe establecer el tiempo máximo de respuesta de las autoridades a las diferentes solicitudes.
VI. Definir los medios e instancias de impugnación administrativa y judicial que procedan.
VII. Definir los supuestos y condiciones de suspensión y clausura de las obras de que se trate, que en todo caso serán consecuencia de resolución judicial.
VIII. Debe definir los casos y las condiciones de revocación de la autorización.
Artículo 61: Las áreas que, conforme a los programas municipales de desarrollo urbano, se encuentren fuera de los límites de los Centros de Población, se sujetarán a las leyes de equilibrio ecológico y protección al ambiente, de protección civil, agraria, de desarrollo rural y demás aplicables.
Artículo 66: Tratándose de acciones, proyectos u obras que se ubiquen en zonas de alto riesgo conforme a los planes o programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial aplicables, las autoridades, previo al otorgamiento de licencias de uso de suelo y de edificaciones, construcciones, así como de instalaciones y demás autorizaciones urbanas, deberán solicitar un estudio de prevención de riesgos en el que se identifique que se llevaron a cabo las medidas de mitigación correspondientes, en los términos de lo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Protección Civil y las normas oficiales mexicanas que en su caso se expidan.
Artículo 95: Las autorizaciones, permisos y licencias urbanísticas deberán priorizar la oportunidad de la información y el impacto esperado de dichas autorizaciones, permisos y licencias. La publicación en medios físicos se hará en áreas de concurrencia pública, tales como escuelas, bibliotecas, mercados, entre otros, a fin de facilitar su conocimiento.
Artículo 105. - Cualquier persona podrá denunciar ante la instancia territorial de procuración de justicia u otras autoridades locales, cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta Ley, las leyes estatales en la materia, las normas oficiales mexicanas o los planes o programas a que se refiere esta Ley. Asimismo, tendrán derecho a exigir la aplicación de medidas de seguridad y sanciones y a solicitar ser representados ante las autoridades administrativas y judiciales correspondientes.
Artículo 106. La denuncia ciudadana podrá ser ejercida por cualquier persona, siempre que se presente por escrito o por vía electrónica y contenga:
I. El nombre o razón social, domicilio, número de teléfono, en su caso, del denunciante y, en su caso, de su representante legal,
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados.
III. Datos para identificar al presunto delincuente, y
IV. Las pruebas que debe aportar el denunciante.
Artículo 107: Las autoridades y servidores públicos involucrados en los asuntos denunciados, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información relevante, deberán cumplir con los requerimientos que formule la autoridad. En este caso, dicha autoridad manejará la información proporcionada bajo la más estricta confidencialidad.
Artículo 108: Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar, toda persona que cause daños o efectos negativos al orden territorial, a los Asentamientos Humanos o al Desarrollo Urbano, será responsable y estará obligada a reparar el daño causado, de conformidad con la legislación civil aplicable.
La legislación estatal establecerá el régimen de responsabilidad y reparación de daños aplicable a toda persona causante de daños o efectos negativos en el orden territorial, los asentamientos humanos, el urbanismo o sus infraestructuras, edificaciones e instalaciones.
Artículo 109: La violación a esta Ley, a las leyes estatales de la materia y a los planes o programas a que se refiere este ordenamiento por parte de cualquier servidor público, dará lugar a responsabilidad y sanciones, en los términos que establezca la legislación de la materia.
Artículo 113: No surtirán efecto los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo dispuesto en los planes o programas de desarrollo urbano.
Ningún acto, convenio, contrato o afectación podrá inscribirse en los registros públicos de la propiedad o en los CATASTROS, que no cumpla con lo dispuesto en la legislación de Desarrollo Urbano y los planes o programas aplicables en la materia.
Artículo 114.- Las inscripciones de los registros públicos de la propiedad, así como las cédulas catastrales, deberán especificar en su contenido los datos precisos de la Zonificación, limitaciones, restricciones y reglas de uso contenidas en los planes y programas de Desarrollo Urbano que se apliquen a los bienes inmuebles.
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